El Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla-La Mancha es un registro único donde deberán inscribirse todas las personas que estén interesadas en participar en los procesos de adjudicación de viviendas protegidas en el ámbito regional.
El Registro de Demandantes de Vivienda será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda y se estructurará atendiendo a los ámbitos geográficos de demanda, el sistema de acceso a las viviendas, la tipología de las viviendas y las circunstancias específicas de los solicitantes.
Los ámbitos geográficos de demanda son divisiones que comprenden a varios municipios de la Región atendiendo a circunstancias demográficas o socioeconómicas para establecer el acceso a Vivienda con Protección Pública.
Así, los interesados deberán seleccionar tres municipios de cada ámbito geográfico donde prefieran participar en los procesos de adjudicación.
Cualquier familia interesada en acceder a Viviendas con Protección Pública, con independencia de cual sea su forma de acceso, deberá de inscribirse con carácter previo y con una antelación mínima de dos meses. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha es gratuita. (Subir)
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección Pública de Castilla-La Mancha se presentarán debidamente cumplimentadas según modelo oficial que se facilitará en las Oficinas Provinciales de Vivienda.
Las Oficinas Provinciales de la Vivienda tienen su sede en cada capital de provincia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, bajo la dependencia directa de la Delegación Provincial de Vivienda y Urbanismo, existiendo, además, tres delegaciones territoriales de apoyo a las oficinas provinciales en las localidades de Talavera de la Reina, Alcázar de San Juan y Puertollano.
Dentro de las funciones a desarrollar por estas Oficinas destaca la llevanza del Registro de Vivienda con Protección Pública y de Demandantes de Vivienda, además de las encomendadas específicamente por la Dirección General de la Vivienda en relación con la vivienda con protección pública:
Prestación al ciudadano de la información en materia de Viviendas con Protección Pública.
Apoyo a la Delegaciones Provinciales en la gestión de expedientes de solicitud de ayudas.
Recepción y visado de los contratos de alquiler para la tramitación de ayudas en materia de alquiler.(Subir)
LOCALIZACIÓN DE LAS OFICINAS PROVINCIALES DE VIVIENDA
TOLEDO: C/ Salto del Caballo, 3. Planta baja oficina 1
ALBACETE: C/ Ejército, 25
CIUDAD REAL: Avda. del Rey Santo, 26
CUENCA: Prolongación Jorge Toner, finca 2
GUADALAJARA: C/ San Juan Bautista, 6, A.
ALCÁZAR DE SAN JUAN: C/ Doctor Bonardel, 9
TALAVERA: C/ Corredera del Cristo, 41
PUERTOLLANO: C/ Encina, 36
Los requisitos para la inscripción son:
Ser mayor de edad o emancipado.
Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser ciudadano no comunitario, contar con permiso de residencia y trabajo vigente, salvo en los supuestos en que este último no sea necesario.
Estar empadronado algún miembro de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Cumplir con los requisitos de acceso a las Viviendas con Protección Pública.
No haber renunciado sin causa justificada, a la vivienda adjudicada en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o adjudicación.
No mantener con la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores. (Subir)
La inscripción en el Registro tendrá una duración inicial de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o desde la fecha en que actué el silencio positivo. No obstante, existe la posibilidad de una prórroga por un plazo igual de dos años. En este caso, el Registro avisará al interesado con una antelación suficiente para que proceda a renovar la inscripción.(Subir)
La baja voluntaria podrá solicitarse en cualquier momento a petición del interesado ante las Oficinas Provinciales de Vivienda, siendo causas de baja, además de la baja voluntaria, las siguientes:
Adjudicación, adquisición o arrendamiento de una Vivienda con Protección Pública.
Aportar datos falsos en la solicitud.
No renovar la solicitud en el plazo determinado.
No comunicar cualquier alteración que se produzca en los datos de la solicitud
No aportar la documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos. (Subir)